Además del precio de compra, en España pagas impuestos, notario, registro y algunas partidas fijas. Introduce tu situación abajo y verás al instante una estimación clara de los gastos adicionales y tu presupuesto total.
En la segunda mano pagas el impuesto de transmisiones (ITP). En la obra nueva pagas IVA más actos jurídicos documentados (AJD).
Costa del Sol. Andalucía aplica un tipo fijo de ITP del 7% para segundas viviendas.
De media, el 1% del precio de compra sin IVA, con un mínimo de €2.500. Ajústalo con tu propio presupuesto.
Una indicación basada en los tipos de esta calculadora. Los honorarios de Costa Select van aparte; los encontrarás en la página de cómo trabajamos.
Cada partida tiene su motivo. A continuación las explicamos una a una, sin tecnicismos, para que sepas qué pagas y por qué.
Impuesto sobre la compra de una vivienda de segunda mano, como porcentaje del precio de compra. Se fija a nivel regional.
En una vivienda de obra nueva del promotor pagas un 10% de IVA en lugar del impuesto de transmisiones.
Impuesto sobre la escritura oficial, solo en obra nueva y en la escritura hipotecaria. Porcentaje regional.
El notario redacta la escritura oficial de compraventa y confirma la transmisión. Una tarifa fijada por ley.
Inscripción de la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad, para que tu propiedad quede acreditada.
Un gestor se encarga de la parte práctica: pago de impuestos, inscripciones y trámites.
Un abogado independiente realiza las comprobaciones y protege tus intereses. A menudo, en torno al 1% del precio de compra.
Tu número de identificación español como extranjero, obligatorio para cada compra. Un pequeño coste de solicitud por persona.
Es posible que tengas que pagar unos honorarios al agente del comprador, según la región y los acuerdos alcanzados.
En España, los impuestos sobre inmuebles se regulan a nivel regional. La misma vivienda paga miles de euros más de impuestos en una región que en otra. Nuestras zonas de actuación aparecen primero.
| Región | ITP (segunda mano) | AJD (obra nueva) | Particularidad |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 1,2% | Costa del Sol, tipo fijo |
| Comunidad Valenciana | 9% (11% por encima de €1 mill.) | 1,4% | Costa Blanca y Valencia, reducido desde el 1 de junio de 2026 |
| Murcia | 7,75% | 1,5% | Costa Cálida |
| Cataluña | 10% al 13% | 1,5% | Costa Brava y Dorada, escala progresiva |
| Madrid | 6% | 0,75% | Tipos más bajos |
| Islas Baleares | 8% al 13% | 1,5% | Tipo por tramos; AJD 2% por encima de €1 mill. en obra nueva |
| Islas Canarias | 6,5% | 0,75% | IGIC en lugar de IVA |
Tipos indicativos para esta calculadora, actualizados a junio de 2026. El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio de compra y el valor de referencia del catastro. En obra nueva se aplica además un 10% de IVA, salvo en las Islas Canarias, donde se aplica el IGIC. Los tipos cambian y varían según la situación.
Una vivienda que ya se ha vendido antes. Pagas el impuesto de transmisiones, no IVA.
Compras directamente al promotor, por primera vez. Pagas IVA más actos jurídicos documentados, no ITP.
Esto es justo lo que los compradores suelen confundir: en la obra nueva no pagas ITP, sino IVA más actos jurídicos documentados. En las Islas Canarias no hay IVA, sino IGIC, con un tipo más bajo del 7%. La calculadora cambia automáticamente al cálculo correcto.
¿Te falta algo? Pregúntanos sin compromiso, estaremos encantados de ayudarte.
Hay dos situaciones. Si compras una vivienda existente, ya registrada anteriormente, pagas el impuesto de transmisiones (ITP), que según la región oscila entre el 7% y el 11%. Si compras una vivienda de obra nueva que no se ha registrado antes, pagas un 10% de IVA, más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la primera inscripción. Ese AJD varía ligeramente según la región.
Tu resultado sigue visible arriba. ¿Quieres un desglose de costes detallado para tu situación? Déjanos tu correo y nos pondremos en contacto contigo personalmente.
La información anterior es indicativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los tipos varían según la región y la situación y cambian con frecuencia. Para preguntas de este tipo, siempre te remitimos a un asesor fiscal o abogado español. Actualizado a: junio de 2026.
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